Maíz
transgénico: condiciones poco claras en materia de control
por María
Isabel Cárcamo
La autorización
para la producción o importación del maíz transgénico
Mon 810 fue otorgada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca y el Ministerio de Economía y Finanzas el 20 de junio
2003 y el 1 de julio se publicó en el diario oficial.
En setiembre el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente estableció
condiciones para el uso y comercialización del maíz transgénico
identificado como Mon 810 proponiendo refugios y zonas de amortiguación.
http://www.dinama.gub.uy/descargas/resoluciones/MON810_236A_2003.pdf
En mayo de este año
fue autorizado otro maíz transgénico (el BT11) y tendrá
que cumplir con las mismas regulaciones.
http://www.dinama.gub.uy/descargas/resoluciones/RM292_2004.pdf
¿Cuáles
son esas regulaciones?
La regulación ministerial
al respecto impone una serie de condiciones, que se resumen en:
1) Refugios. Dentro de
cada predio en que se cultive este tipo de maíz habrá
un área de refugio equivalente al 10% de la superficie efectiva
de siembra, en la que se utilizará maíz sin modificación
genética. No podrá cultivarse el Mon 810 a menos de 250
metros de los límites del predio en explotación con respecto
a los linderos. El refugio podrá ser implantado dentro de la
zona de amortiguación. Cuando la zona de amortiguación
linde con caminos de uso público, el ancho de la zona de amortiguación
se reducirá en forma equivalente al ancho del camino correspondiente.
2) Excepciones. La zona
de amortiguación no será obligatoria en el tramo en el
cual el predio lindero cultive el mismo tipo de semilla o esté
dedicado a producción no maicera. Tampoco regirá cuando
el cultivo sea de maíz, pero esté a una distancia superior
de 250 metros del predio donde se siembre el Mon 810. Cada productor
que haya sembrado el maíz modificado deberá presentarse
a la DINAMA con una declaración jurada relativa al cumplimiento
de las condiciones exigidas, dentro de los 15 días posteriores
a la siembra. Estas condiciones se mantendrán vigentes por un
plazo de dos años y se renovarán automáticamente,
salvo que al vencimiento el Ministerio disponga de información
sobre la existencia de afectaciones a la diversidad biológica
o al ambiente.
La DINAMA podrá
aplicar multas de entre 10 y 50 Unidades reajustables (US$ 100-500)
ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas.
¿Incompetencia
o colusión?
Lo anterior muestra, o
bien la incompetencia, o bien la colusión con la empresas de
parte de los organismos del estado con respecto al tema de los cultivos
transgénicos. En efecto, si realmente quisieran aislar a los
cultivos transgénicos para evitar la contaminación, no
se permitiría plantar maíz de ningún tipo en los
llamados "refugios" o "zonas de amortiguación".
Al obligar a plantar allí maíz no transgénico,
de hecho están promoviendo su contaminación genética
y facilitando entonces la comercialización o el consumo interno
de maíz supuestamente "no transgénico" (casi
seguramente contaminado por el cultivo adyacente) y abriendo así
las puertas al futuro cobro de patentes por parte de las empresas propietarias
de las variedades transgénicas a la mayoría de los cultivos
de maíz del país.
De acuerdo a la información
obtenida el 8 de julio del 2004 por la División Evaluación
de Impacto Ambiental perteneciente a DINAMA se sembraron 1.149,50 hectáreas
de maíz con el evento Mon 810 y 140,50 hectáreas de maíz
en los refugios. Estas áreas fueron inspeccionadas por funcionarios
de DINAMA que comprobaron que un 10% de cada predio sembrado con maíz
con la modificación mencionada, fue sembrado con un maíz
no transgénico.
Si el maíz sembrado
en los refugios fuese contaminado a través del polen del cultivo
transgénico ¿se le cobrará al productor como semilla
transgénica? Si fuese así, en cada siembra de maíz
convencional el productor irá perdiendo poco a poco la propiedad
de su semilla y la próxima siembra tendrá que pagar patente
a Monsanto o Syngenta como si fuese transgénico. Desde el punto
de vista del consumidor, también cabe preguntar si el maíz
cosechado en los refugios se venderá como transgénico
o como convencional, dado que casi seguramente estará contaminado
por el cultivo transgénico adyacente. ¿Hay alguna disposición
con respecto a qué hacer con el maíz no transgénico
sembrado? ¿Se puede vender, regalar, utilizar para alimentar
animales domésticos?
En realidad, según
hemos podido averiguar, la función de los refugios no es la de
proteger a otros cultivos de la contaminación. Muy por el contrario,
lo que se busca es que la lagarta que ataca al maíz se dedique
a alimentarse del cultivo no transgénico, para evitar así
que ésta pueda afectar al cultivo transgénico. Esto llama
poderosamente la atención, ya que supuestamente la "virtud"
del maíz transgénico es que es resistente a la lagarta.
Si lo es, entonces el maíz del llamado "refugio" está
demás y si no lo es, sus fabricantes están mintiendo.
Sería bueno que se aclarara públicamente este tema.
Por otro lado, si en cada
cultivo transgénico se debe sembrar el 10% del área con
semilla no transgénica, ello significa que se utilizarán
miles de hectáreas con un cultivo que no se sabe bien que se
hará con él, aunque se usarán tierras aptas para
la agricultura, y otros cultivos serán desplazados en el nombre
de proteger a la semilla transgénica.
Para las empresas vendedoras
del paquete tecnológico el negocio es redondo, ya que son las
mismas que venden tanto semillas transgénicas como no transgénicas
(híbridas) y por supuesto los agroquímicos que acompañan
a este paquete.
Lo más grave de
esta situación es que todo eso se hace a través de resoluciones
dictadas por el gobierno, que de hecho obligan a los agricultores a
cumplirlas so pena de ser multados. Los resultados serán la contaminación
progresiva del maíz por los transgénicos, la ocupación
de miles de hectáreas por "refugios" destinados a proteger
a los transgénicos, la pérdida de diversidad agrícola
y el monopolio de las transnacionales sobre la producción de
alimentos.
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Urge por lo tanto que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente tome cartas en el asunto y modifique sustancialmente
la reglamentación relativa al cultivo de maíz transgénico
antes de que se inicie la siembra de este año, imponiendo condiciones
que minimicen la posibilidad de contaminación del maíz
que se cultiva desde hace generaciones en el país con el polen
de esta planta genéticamente manipulada que sus fabricantes pretenden
que se trata de maíz sin serlo. Y que se exija a quienes venden
estas semillas transgénicas que se hagan responsables frente
a los productores acerca de la supuesta resistencia de su maíz
al ataque de la lagarta.
María Isabel
Cárcamo